FUECYS LISTA 3

Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios

Estatuto FUECYS

Estatuto FUECYS

FUECYS   PIT-CNT

CAPITULO I.
DENOMINACIÓN – DEFINICIÓN – CARÁCTER – FINES – OBJETIVOS – LEMA y DOMICILIO
Artículo 1°.- La Institución fundada en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, en la cual se constituyo su domicilio legal, en fecha 30 de noviembre de 1930, bajo la denominación de Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industrias, pudiendo también utilizar la sigla FUECI, formada en general por trabajadores de ambos sexos, pertenecientes a las distintas ramas del Comercio y la Industria, con esta fecha procede a la reforma de sus estatutos, que en el futuro serán de acuerdo a lo que establecen los artículos siguientes.
Art. 2°.- Su denominación pasa a ser Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios, pudiendo también utilizar la sigla FUECYS, formada en general por los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las distintas ramas de actividad del Comercio y los Servicios.
Art. 3°.- La FUECYS es la Organización Sindical y de Clase, de todos los trabajadores/as del Comercio, los Servicios, y de todas aquellas áreas de la actividad privada que le sean afines en todo el territorio Nacional; agrupados en los diversos, Sindicatos y Federaciones por sector de actividad que la integran.Art. 4°.- Para cumplir su cometido especifico la FUECYS, funcionará asegurando en todo momento la democracia necesaria para todos/as sus integrantes e independencia frente al Estado, las Patronales, los Partidos Políticos, las Religiones y Filosofías. Sin perjuicio de lo anterior respetará las convicciones Políticas, Filosóficas, Religiosas, culturales y sexuales que personalmente sustenten los/as afiliados/as, asimismo, será de constante preocupación de FUECYS la necesaria critica y autocrítica interna y la participación real de sus afiliados y afiliadas.
Art. 5°.- La FUECYS, tiene por fines: la conquista de una Sociedad sin explotados ni explotadores y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida, así como económicas, culturales, sociales, de salud, educación, vivienda y otras de los/as trabajadores/as; teniendo por lema: “Unidad, Solidaridad y Lucha”.
Art. 6°.- La FUECYS, fija domicilio en la calle Río Negro 1210, de la ciudad de Montevideo, donde se encuentra ubicada su sede social.
Art. 7°.- El símbolo de FUECYS, es un rectángulo de color rojo, conteniendo en su parte inferior un sol emergente y dentro del mismo la sigla PIT-CNT; por encima de dicho sol, al centro del rectángulo la sigla FUECYS.
Art. 8°.- La FUECYS, sus Sindicatos y Federaciones que la integran, realizarán sus aspiraciones a través, y entre otros de los siguientes medios:

  1. su propia lucha, esfuerzo y organización y reclamando la solidaridad de los/as trabajadores/as y de sus organizaciones sindicales, para la obtención de logros y mejoras en las condiciones de vida, trabajo y salario de sus afiliados.
  2. promoviendo la sanción de nuevas leyes, que amplíen la protección y el Derecho al Trabajo Decente, de calidad y sustentable, en condiciones de seguridad, salud e higiene laboral; Descanso; la Seguridad Social; la Salud; la Vivienda; la Educación; la Sindicalización; la Negociación Colectiva; las condiciones de Vida y otras de igual entidad.
  3. estimulando la práctica de Seguros Sociales u otros como medio de proteger el destino de los/as trabajadores/as y sus familias.
  4. creando “Bolsas de Trabajo”, y/o registros de trabajadores o emprendimientos productivos autogestionados para sus afiliados/as, como asimismo mecanismos que brinden estabilidad laboral.
  5. entablando relaciones solidarias con las Organizaciones Sindicales Nacionales e Internacionales, para coordinar con ellas los esfuerzos a favor de la liberación de los/as Trabajadores/as del Mundo, profundizando así su claro carácter Internacionalista.
  6. coordinando esfuerzos en la participación y de la gestión de Organismos Nacionales e Internacionales, que amparen los Derechos de los/as Trabajadores/as.
  7. entendiendo como una cuestión de Principio para los/as Trabajadores/as, la Clase Obrera y el Pueblo Uruguayo, la necesidad de mantener al conjunto del Movimiento Sindical Uruguayo en una Central Única, Unitaria y Clasista.
  8. por otro medio hábil para el logro de los fines de la Organización.

Art. 9°.- Para el logro de estos y otros objetivos, FUECYS podrá crear las figuras jurídicas necesarias que correspondan al cumplimiento de los objetivos enunciados. Las Instituciones creadas con estos fines, serán dependientes y estarán bajo la supervisión y dirección del Consejo Directivo Nacional de FUECYS.
CAPITULO II.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Art. 10°.- Son derechos de los afiliados a los Sindicatos o Federaciones que componen la FUECYS:

  1. Ser elector y elegible a todos los cargos de la organización sindical que integra, cumpliendo con los requisitos establecidos en los Estatutos de su organización y con lo establecido en el presente Estatuto.
  2. Ser elector y elegible para todos los cargos de FUECYS, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
  3. Participar en los órganos de FUECYS donde tenga representación, en los que podrá expresarse libremente, efectuar críticas, presentar propuestas y requerir información sin ningún tipo de restricción y siempre en acuerdo al contenido del presente Estatuto.
  4. Exigir el estricto cumplimiento del presente Estatuto, de los reglamentos internos y de las decisiones emanadas de los distintos órganos de FUECYS.
  5. Participar en los cursos de formación o capacitación que se implementen por parte de FUECYS, así como recibir asesoramiento técnico y disfrutar de todos los servicios disponibles para los afiliados.
  6. Solicitar la convocatoria del Congreso de FUECYS, de forma extraordinaria, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

Art. 11°.- Son obligaciones de los afiliados a los Sindicatos o Federaciones que componen la FUECYS:

a) Cumplir fielmente con las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos y las resoluciones de los distintos órganos de FUECYS, así como prestar su esfuerzo solidario para la concreción del Programa, Fines y Objetivos de FUECYS, así como la Plataforma de la Federación y/o de la Central de Trabajadores.

b)  Asistir a las diferentes reuniones para las cuales sea convocado.

c)  Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos y responsabilidades que se le asignen.

d)  Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de acción que sea perjudicial o implique deslealtad para con la organización sindical que integre, la FUECYS y/o la Central de Trabajadores.

e) Cumplir regularmente con la cotización sindical y con los aportes económicos extraordinarios que se fijen.
CAPITULO III.
ESTRUCTURA FEDERATIVA – ORGANISMOS – AUTORIDADES
CONGRESO
Art. 12°.- El Congreso es la máxima autoridad de la FUECYS, se reunirá cada dos años, en el mes de noviembre, en forma Ordinaria, salvo  razones de fuerza mayor, en dichos casos pasará a reunirse el año siguiente. La resolución de razón de fuerza mayor será por resolución del Consejo Directivo Nacional por el voto de los 2/3 de sus integrantes.
Art. 13°.- El Congreso podrá ser convocado en forma Extraordinaria por una mayoría especial de 2/3 de los integrantes del Consejo Directivo Nacional; o con las firmas del 25% de afiliados/as cotizantes a FUECYS, que signifiquen a su vez el 25% de los Sindicatos o Federaciones en condiciones de participar en el Congreso, funcionando este al reunir el 50% más 1 de los/as delegados/as electos.
Art. 14°.- El Congreso podrá funcionar con un quórum mínimo de la mitad más uno de los delegados electos y tendrá las siguientes potestades:

a)  Resolutivas, en todo lo referido al Capítulo I del presente Estatuto, incluido futuras reformas al mismo; en cuanto a la aprobación de la Memoria y Balance del Ejercicio; en todo asunto Programático, de Plataforma, así como cualquier propuesta presentada a consideración por cualquiera de sus Delegados/as. Asimismo en todo lo referido en el Capitulo VI del presente Estatuto.

b) Electoras, siendo el Órgano Elector en cuanto a los/as miembros del Consejo Directivo Nacional, de la Comisión Fiscal, de la Comisión de Ética y Conducta Sindical y de la Comisión Electoral.

  1. En cuanto a aprobar su Reglamento de Funcionamiento a propuesta del Consejo Directivo Nacional.

Art. 15°.- Se participará según promedio de cotizantes de los Sindicatos y Federaciones que integran FUECYS, desde un año con anterioridad a la reunión del Congreso y hasta los 60 (sesenta) días previos. Los Sindicatos y Federaciones, participarán con un delegado/a cada 30 (treinta) afiliados-cotizantes o fracción igual o mayor a 10 (diez); para lo cual la Comisión Electoral informará debidamente.
Art. 16°.- La convocatoria al Congreso deberá comunicarse a los Sindicatos y Federaciones integrantes de FUECYS con una antelación mínima de 90 (noventa) días. El Consejo Directivo Nacional redactará un Documento Preparatorio para el análisis de los Sindicatos y Federaciones que integran la FUECYS, el que se debe distribuir con 60 (sesenta) días de anticipación a la reunión del Congreso. El Congreso funcionará con las Comisiones que resuelva integrar el Consejo Directivo Nacional.
Art. 17°.- La FUECYS, facilitará la libre circulación en todos sus ámbitos y organizaciones que la componen de los documentos de aportes a la discusión del Congreso, elaborados por los Sindicatos o Federaciones y/o listas sindicales; aportando los recursos necesarios a cada Sindicato, Federación o Agrupación Sindical. El monto de los fondos destinados a estos fines deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
Art. 18°.- Cada una de las Listas que se presenten, podrá optar por el criterio de Lista Preferencial o Respectiva de Suplentes.
Art. 19°.- El Consejo Directivo Nacional se compondrá de un mínimo de 33 miembros, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39° del presente Estatuto.
Art. 20°.- El consejo Directivo Nacional, se compondrá teniendo en cuenta la realidad de la FUECYS en el País al momento de la realización del Congreso; cuidando que en su integración se contemplen las diversas orientaciones sindicales y actividades asalariadas propias del sector, como ser: Tiendas y similares, Almacenes en general, Supermercadismo, Seguridad, Limpieza e Instituciones gremiales y deportivas.
Art. 21°.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional, se designarán por criterio proporcional en un mismo acto, de acuerdo al Sistema de Representación Integral Proporcional existente en la Constitución de la República para las elecciones nacionales.
Art. 22°.- La Presidencia de FUECYS, corresponderá al/la primer/a candidato/a de la lista más votada y los demás cargos para la integración del Consejo Central; serán asignados en la primera sesión del Consejo Directivo Nacional, de entre sus integrantes electos y manteniendo la proporcionalidad de votos de cada lista.
Art. 23°.- Para integrar una lista al Consejo Directivo Nacional, se deberá ser mayor de 18 años y ser afiliado/a-cotizante al día en alguno de los Sindicatos o Federaciones de la FUECYS.
Art. 24°.- A los efectos electorales los padrones quedarán cerrados 60 (sesenta) días antes de la reunión del Congreso, estos se publicarán en la cartelera de FUECYS y una copia de los mismos se entregará al/la responsable de las listas que se presenten al Congreso.
Art. 25°.- La elección de los/as congresales, se efectuará en cada Sindicato o Federación integrante de FUECYS.  La delegación se integrará con criterio proporcional de acuerdo a los mecanismos electivos de cada Sindicato o Federación integrante de FUECYS.
Art. 26°.- Los/as congresales no concurrirán con mandato obligatorio del organismo sindical que representan.
Art. 27°.- El Congreso y las Comisiones del mismo, será presidido en forma colectiva por los/as integrantes del Consejo Central de FUECYS, cuyos miembros tendrán derecho solo a voz; serán responsables de la actuación y funcionamiento del Congreso; los/as secretarios/as integrantes del Consejo Central saliente deberán presentar a la Comisión del Congreso que corresponda, un informe de lo actuado en el período que finaliza.
Art. 28°.- La presidencia de las distintas sesiones del Congreso, se pondrán a votación junto al reglamento de funcionamiento, el CDN saliente, realizará las propuestas de ternas y presidencias de cada sección del Congreso. Los informes de las distintas secretarias deberán remitirse a la consideración de las organizaciones integrantes de la FUECYS con 60 días de anticipación.
COMISIÓN ELECTORAL
Art. 29°.- La Comisión Electoral, estará compuesta por tres miembros, Presidente/a, Secretario/a y Vocal y será electa por el Congreso de FUECYS, su composición será proporcional con el mismo sistema del Consejo Directivo Nacional.
Art. 30°.- La Comisión Electoral de FUECYS, tendrá carácter permanente, siendo la autoridad electoral máxima de todas las instancias de estas características organizadas por los Sindicatos y Federaciones que integran la FUECYS y sus decisiones serán inapelables; tendrá a su cargo también la proclamación de todas las autoridades electas, velando por el cumplimiento del presente Estatuto y los de las organizaciones que integran la FUECYS.
Art. 31°.- Es de su potestad, reglamentar su propia forma de funcionamiento.
Art. 32°.- La Comisión Electoral, tendrá a su cargo la organización y fiscalización del Congreso de FUECYS como así de todos los actos preparatorios de elección de delegados, tendrá a su cargo también la proclamación de todas las autoridades electas.
Art. 33°.- La Comisión Electoral recibirá de parte del Consejo Directivo Nacional, el padrón de afiliados de cada Sindicato o Federación integrante de FUECYS, de manera de cotejar, la cantidad de delegados asignados a cada organización integrante de la Federación y que los delegados designados formen parte de dicho padrón, acorde a lo establecido en el Articulo 15° del presente Estatuto.

Art. 34°.- La Comisión Electoral, deberá acreditar los/as congresales previo a su ingreso a sala, informando a la Presidencia del Congreso de los/as congresales participantes y del quórum del Congreso cada vez que le sea solicitado por la Presidencia del Congreso.
Art. 35°.- La elección del Consejo Directivo Nacional, Comisión Electoral, Comisión Fiscal y Comisión de Conducta y Ética Sindical, será mediante voto secreto emitido por listas impresas, identificadas con número, lema, fecha de la votación, sistema de suplencias, nombre y apellido del candidato a Presidente de FUECYS, nombre y apellidos de los restantes integrantes de la lista y sector de actividad al cual pertenecen.
Art. 36°.- La Comisión Electoral, deberá organizar la elección del Consejo Directivo Nacional y demás comisiones electivas; deberá labrar un acta y formar un expediente con las listas de votación, a efectos de documentar y archivar todo lo relacionado con la elección; realizará la contabilidad de las hojas de votación y de acuerdo al resultado, deberá proclamar los/as miembros del Consejo Directivo Nacional e integrantes de las  demás comisiones electivas que resultaren electos.
Art. 37°.- En caso de empate, se procederá mediante sorteo a determinar cual o cuales de los candidatos empatados asume la titularidad en el Consejo Directivo Nacional; el sorteo se realizará en forma pública por la Comisión Electoral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: en el primer período de aprobación del presente Estatuto, será competencia del Consejo Directivo Nacional a propuesta del Consejo Central, la designación de la Comisión Electoral, 90 (noventa) días antes de a la realización del Congreso, estando integrada dicha Comisión al menos por tres miembros, Presidente/a, Secretario/a y vocal.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Art. 38°.- El Consejo Directivo Nacional (CDN) de FUECYS, es el órgano máximo entre un Congreso y el siguiente, pudiendo ser solamente electo por el Congreso.
Art. 39°.- El Consejo Directivo Nacional, es autoridad permanente y estará compuesto por un mínimo de 33 miembros; previo a la reunión del Congreso en su última reunión ordinaria el Consejo Directivo Nacional, resolverá la cantidad de integrantes para el próximo período.
Art. 40°.- El Consejo Directivo Nacional de FUECYS, se reunirá ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente a convocatoria del Presidente de FUECYS, o por mayoría simple de los integrantes del Consejo Central de FUECYS; sus reuniones serán presididas por el Presidente de FUECYS. El quórum para sesionar será el de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Directivo Nacional.
Art. 41°.- El Consejo Directivo Nacional es responsable y queda permanentemente encargado de cumplir y hacer cumplir este Estatuto, teniendo además la Representación, Defensa, Dirección, Orientación y Administración de la FUECYS.
Art. 42°.- El Consejo Directivo Nacional debe cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Congreso, así como también sus propias resoluciones, las que serán adoptadas por acuerdo, consenso o mediante votación por mayoría simple.
Art. 43°.- Es de competencia del Consejo Directivo Nacional:

  1. aprobar su reglamento de funcionamiento.
  2. tratar todo tema que sea sometido a su consideración por cualquiera de los Organismos o Filiales de FUECYS.
  3. discutir, evaluar y aprobar planes y programas que permitan ejecutar lo resuelto por el Congreso, en ningún caso sus resoluciones podrán contradecir lo resuelto en el Congreso.
  4. convocar al Congreso Extraordinario según lo dispuesto en el Art. 13° del presente Estatuto.
  5. resolver en caso de conflicto en la afiliación de organizaciones a FUECYS.

Art. 44°.- El Consejo Directivo Nacional, en su primera sesión ordinaria luego de ser proclamado por el Congreso de FUECYS, deberá elegir de entre sus miembros a los integrantes del Consejo Central de FUECYS, reflejando y respetando la proporcionalidad del Consejo Directivo Nacional.

El Consejo Central estará compuesto por los responsables de al menos 10 (diez) secretarias, debiendo estar presentes las siguientes:

  1. Secretario/a de Organización.
  2. Secretario/a de Finanzas.
  3. Secretario/a de Propaganda.
  4. Secretario/a de Relaciones Internacionales.
  5. Secretario/a de Interior.

Asimismo se deberá designar al/la Secretario/a de Actas del Consejo Directivo Nacional.
Art. 45°.- El Consejo Directivo Nacional, de entre sus integrantes; en caso de renuncia o no pudiendo desempeñar su función, un integrante del Consejo Central, deberá designar quien debe ocupar dicha responsabilidad en forma total hasta finalizar el período o en forma transitoria, conforme a lo establecido en el Artículo 44° del presente Estatuto.
Art. 46°.- Los cargos de Presidente, integrante del Consejo Directivo Nacional y Secretarios/as del Consejo Central de la FUECYS, serán honorarios, salvo casos especiales que deberá resolver el Consejo Directivo Nacional, no pudiendo ser desempeñados por funcionarios administrativos y/o técnicos de la FUECYS.

Se requiere además:

  1. ser ciudadano natural o legal en ejercicio.
  2. ser trabajador de alguno de los Sindicatos o Federaciones y contar con el aval de la Organización que integra.
  3. poseer buenos antecedentes morales y sindicales.
  4. ser civilmente capaz.

Art. 47°.- El Consejo Directivo Nacional deberá resolver sobre la dedicación total o parcial a la actividad sindical, periódica o ininterrumpida de uno o más miembros del Consejo Directivo Nacional o del Consejo Central durante el plazo que dure su mandato, y asignarles una remuneración.
CONSEJO CENTRAL
Art. 48°.- La Dirección de FUECYS, entre un Consejo Directivo Nacional y el siguiente, la ejerce el Consejo Central de FUECYS.
Art. 49°.- El Consejo Central de FUECYS, se reunirá en forma ordinaria cada 15 (quince) días y extraordinariamente cuando así lo determine el/la Presidente, o 5 (cinco) de los/as Secretarios/as; el quórum para sesionar será el de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Central.
Art. 50°.- El Consejo Central, solicitará al Consejo Directivo Nacional que designe un suplente para este organismo, cuando el titular hubiese renunciado o si momentáneamente no pudiera desempeñar esa función.
Art. 51°.- El Consejo Central de FUECYS, estará integrado por el Presidente de FUECYS y los responsables de cada una de las secretarias que el Consejo Directivo Nacional resolviera nombrar, acorde a lo previsto en el Artículo 44° del presente Estatuto.
Art. 52°.- Los Secretarios, para el mejor desempeño de sus funciones, podrán buscar y designar colaboradores de entre los afiliados a FUECYS, el número de colaboradores que pudieran tener será ilimitado.
Art. 53°.- El Consejo Central debe cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Congreso, del Consejo Directivo Nacional, así como también sus propias resoluciones, las que serán adoptadas por acuerdo, consenso o mediante votación por mayoría simple.
Art. 54°.- El Consejo Central es responsable colectivamente e individualmente de su funcionamiento y cada Secretario/a de la elaboración de planes de trabajo, seguimiento y control, que aseguren el buen desarrollo de la FUECYS, como asimismo el cumplimiento de los objetivos resueltos en el Congreso.
Art. 55°.- Para ser validas las Resoluciones del Consejo Central deberán ajustarse a lo siguiente:

  1. haber sido tomadas por la mayoría simple de votos.
  2. no contravenir el presente Estatuto, las Resoluciones del Congreso o las del Consejo Directivo Nacional de FUECYS.

Asimismo, las resoluciones adoptadas deben ser puestas en conocimiento de los Sindicatos o Federaciones que integran la FUECYS.
Art. 56°.- Es competencia del Consejo Central realizar las contrataciones de personal administrativo y otras para el mejor desarrollo y funcionamiento de FUECYS, las que serán ad referéndum del Consejo Directivo Nacional; la condición de dicho personal es incompatible con la de Dirigente de FUECYS.
Art. 57°.- Las contrataciones a realizar deberán contar con informe favorable previo de la Comisión de Conducta y Ética Sindical.
FACULTADES Y OBLIGACIONES de los INTEGRANTES del CONSEJO CENTRAL
Art. 58°.- Son facultades y obligaciones del/la Presidente/a de FUECYS:

  1. representar a FUECYS en compañía de uno/a o más miembros del Consejo Directivo Nacional, ante las autoridades nacionales, autoridades en general del ámbito nacional o extranjero; así como ante todas aquellas personas o instituciones que tengan relacionamiento con FUECYS
  2. convocar a los/as miembros del Consejo Central para las reuniones ordinarias o extraordinarias que correspondan
  3. presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional y las del Consejo Central, siendo miembro nato de todas las Comisiones creadas por el Consejo Directivo Nacional
  4. solicitar a los/as distintos secretarios/as, el cumplimiento en forma acorde y dedicada de la responsabilidad conferida por el Consejo Directivo Nacional
  5. autorizar mediante su firma y la del Secretario/a de Finanzas, los gastos ordinarios y extraordinarios que la FUECYS origine
  6. firmar todos los documentos de cualquier naturaleza que a nombre de FUECYS sean hechos, ya sea por resoluciones del Congreso, del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Central, de las Asambleas Departamentales o de las Mesas Departamentales
  7. resolver económicamente y bajo su estricta responsabilidad los asuntos que por su naturaleza requieran pronta solución, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión del Consejo Central y del Consejo Directivo Nacional, a efectos de conocimiento y aprobación del asunto que se trate
  8. suspender a los/as funcionarios/as administrativos y/o técnicos contratados por FUECYS que dieran lugar a ello, dando cuenta de lo actuado al Consejo Directivo Nacional
  9. todas aquellas facultades no especificadas en los incisos anteriores del presente artículo y que sean necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo de FUECYS.

Art. 59°.- Ante la renuncia, falta o ausencia temporal del/a Presidente/a de FUECYS, este/a será sustituido/a por quien ocupe el segundo lugar como titular de la lista más votada en el Congreso de FUECYS, con las mismas facultades y obligaciones de este/a.
Art. 60°.- Son facultades y obligaciones de todos/as los/as Secretarios/as miembros del Consejo Central de  FUECYS:

  1. ser corresponsables del funcionamiento y desarrollo de FUECYS, como asimismo del cuidado de la Sede Sindical y del Capital Social
  2. cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, como asimismo cumplir, hacer cumplir y controlar la efectiva aplicación de las resoluciones de las diferentes instancias federativas, Congreso, Consejo Directivo Nacional, Consejo Central, Asambleas Departamentales y Mesas Departamentales
  3. presentar planes de trabajo y su presupuestación que sirvan a los objetivos resueltos en las diferentes instancias federativas como asimismo nombrar colaboradores que conforme a lo establecido en el Artículo 52° del presente Estatuto conformarán la comisión de trabajo del área correspondiente
  4. poner en practica todas las medidas necesarias a efectos de organizar dentro de FUECYS a todos los trabajadores/as del sector Comercio y Servicios
  5. todas aquellas facultades no especificadas en los incisos anteriores del presente artículo y que sean necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo de FUECYS

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE DELEGADOS/AS
Art. 61°.- La Asamblea Departamental de Delegados/as de FUECYS, es el órgano máximo de Resolución Departamental de los/as trabajadores/as del Comercio y Servicios; pudiendo participar de la misma como miembros plenos todos los Sindicatos y Federaciones del Departamento integrados a FUECYS.
Art. 62°.- La Asamblea Departamental de Delegados/as, se reunirá cada cuatro meses a partir de la finalización del Congreso, en los 18 Departamentos del Interior del País y cada seis meses en Montevideo; extraordinariamente cuando sea convocada por mayoría simple del Consejo Directivo Nacional o del Consejo Central; o el 25% (veinticinco) de los Sindicatos o Federaciones habilitados a participar; debiendo funcionar con la mitad más uno de los Sindicatos o Federaciones del Departamento que integran FUECYS y están habilitados.
Art. 63°.- Los miembros plenos, podrán ejercer el voto, presentar propuestas, opiniones sobre los temas en discusión; son miembros plenos las organizaciones del departamento que integran FUECYS y se encuentran en las condiciones establecidas en el Artículo 64° del presente Estatuto, aquellas organizaciones que no cumplan este requisito, tendrán los mismos derechos salvo el del voto.
Art. 64°.- En las asambleas departamentales cada delegación podrá estar integrada por un máximo de cinco delegados y votará con el equivalente a sus afiliados-cotizantes al día, o con la última cotización dentro de los tres meses previos a la realización de la Asamblea Departamental.

Art. 65°.- Cada Sindicato o Federación, deberá presentar previo al inicio de la Asamblea Departamental, la nómina de sus delegados/as titulares y suplentes.
Art. 66°.- Toda moción, deberá contar con el respaldo de al menos un Sindicato o Federación filial de FUECYS, para que la misma pueda ser sometida a consideración, y deberá ser presentada por escrito a la Mesa que preside la Asamblea Departamental de Delegados.
Art. 67°.- La Presidencia de la Asamblea Departamental de Delegados de FUECYS, será ejercida por miembros del Consejo Central de FUECYS (en Montevideo) y la Mesa Departamental (en el Interior) en forma colectiva.
Art. 68°.- Es de competencia de la Asamblea Departamental de Delegados/as:

  1. aprobar su reglamento de funcionamiento.
  2. tratar todo tema que sea sometido a su consideración por cualquiera de los Organismos o Filiales de FUECYS.
  3. discutir, evaluar y aprobar planes y programas que permitan su desarrollo.
  4. analizar las particularidades de los trabajadores del Comercio y Servicio del departamento.

La Asamblea Departamental debe cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Central.

MESA DEPARTAMENTAL DE FUECYS

Art. 69°.- Las Asambleas Departamentales de FUECYS, podrán resolver la creación de la Mesa Departamental de FUECYS del Departamento.
Art. 70°.- Las Mesas Departamentales de FUECYS, serán la autoridad máxima entre una Asamblea Departamental y otra, se constituirán en los 18 Departamentos del Interior del País con delegados electos en cada uno de los Sindicatos o Federaciones filiales de FUECYS,  con afiliados en el Departamento y aprobados por la Asamblea Departamental. La composición de la Mesa Departamental tendrá un mínimo de 5 (cinco) miembros titulares.
Art. 71°.- En la primera reunión, posterior a la primer Asamblea Departamental de Delegados del período, los integrantes de la Mesa Departamental de entre sus miembros elegirán el Presidente de la Mesa Departamental y los/as necesarias secretarios/as -y las respectivas suplencias-, para el buen desarrollo y funcionamiento de FUECYS en el Departamento, estas al menos serán las de Organización, Propaganda y Finanzas, cuidando en su integración la representación de los diversos sectores de actividad organizados del Departamento.
Art. 72°.- La Mesa Departamental de FUECYS, se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente autoconvocandose, a convocatoria de la Asamblea Departamental, Consejo Directivo Nacional y/o Consejo Central de FUECYS, sus reuniones serán presididas por el Presidente de la Mesa Departamental. El quórum para sesionar será el de la mitad más uno de los integrantes de la Mesa Departamental.
Art. 73°.- La Mesa Departamental debe cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Congreso, del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea Departamental de Delegados, así como también sus propias resoluciones, las que serán adoptadas por acuerdo, consenso o mediante votación por mayoría simple.
Art. 74°.- Para ser validas las Resoluciones de la Mesa Departamental deberán ajustarse a lo siguiente:

  1. haber sido tomadas por la mayoría simple de votos de sus miembros
  2. no contravenir el presente Estatuto, las Resoluciones del Congreso, del Consejo Directivo Nacional o las de la Asamblea Departamental de Delegados/as de FUECYS.

Asimismo, las resoluciones adoptadas deben ser puestas en conocimiento de los Sindicatos o Federaciones que integran la FUECYS en el Departamento y del Consejo Directivo Nacional.
Art. 75°.- Los cargos de Presidente/a y Secretarios/as de la Mesa Departamental, serán honorarios, salvo casos especiales que deberá resolver el Consejo Directivo Nacional, no pudiendo ser desempeñados por funcionarios administrativos de la FUECYS.

Se requiere además:

  1. ser ciudadano natural o legal en ejercicio.
  2. ser trabajador de alguno de los Sindicatos o Federaciones y contar con el aval de la Organización que integra.
  3. poseer buenos antecedentes morales y sindicales.
  4. ser civilmente capaz.

CAPITULO III.

COMISIÓN FISCAL

Art. 76°.- La Comisión Fiscal de FUECYS, estará compuesta por cinco miembros, Presidente/a, Secretario/a y Vocales, será electa por el Congreso de FUECYS, su composición será proporcional de acuerdo a los votos obtenidos por las listas presentadas.

Art. 77°.- Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Vocales de la Comisión serán honorarios, no pudiendo ser desempeñados por funcionarios administrativos y/o técnicos de la FUECYS.

Se requiere además:

  1. ser ciudadano natural o legal en ejercicio.
  2. ser trabajador de alguno de los Sindicatos o Federaciones y contar con el aval de la Organización que integra.
  3. poseer buenos antecedentes morales y sindicales.
  4. ser civilmente capaz.

Art. 78°.- Es de su potestad, reglamentar su propia forma de funcionamiento, siendo su carácter autónomo, por tanto no supeditada a los órganos de Dirección de la FUECYS, y velará por el cumplimiento del presente Estatuto y los de las organizaciones que integran la FUECYS. Podrá funcionar con la sola participación de 2 (dos) de sus integrantes.
Art. 79°.- La Comisión Fiscal de FUECYS, se reunirá en forma ordinaria cada 15 (quince) días y extraordinariamente cuando así lo determine el/la Presidente, o 2 (dos) de los/as integrantes de la misma.
Art. 80°.- Es de su competencia la fiscalización de los componentes del Capital Social de la FUECYS, para lo cual deberá recabar y solicitar toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de su cometido.
Art. 81°.- Deberá realizar y mantener en orden los inventarios de todos los bienes que sean patrimonio de la FUECYS y/o integren su capital social, sean estos en metálico, muebles, útiles de servicio y funcionamiento, o inmuebles.
Art. 82°.- Es de su competencia el análisis de los registros contables de la FUECYS y de los Sindicatos y Federaciones que la componen, debiendo para ello solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de su cometido.
Art. 83°.- Sus integrantes podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo Nacional, con voz y sin voto, como asimismo en las reuniones del Consejo Central, cuando lo entienda necesario.
Art. 84°.- Deberá presentar informe de sus actuaciones al Consejo Directivo Nacional y al Congreso de FUECYS; en este último caso 45 (cuarenta y cinco) días previos al inicio del mismo remitirá su informe a la consideración de las organizaciones integrantes de la FUECYS.

CAPITULO IV.

COMISIÓN DE CONDUCTA Y ETICA SINDICAL

Art. 85°.- La Comisión de Conducta y Ética sindical, estará compuesta por tres miembros, Presidente/a, Secretario/a y Vocal y será electa por el Congreso de FUECYS, su composición será proporcional de acuerdo a los votos obtenidos por las listas presentadas.

Art. 86°.- Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Vocal de la Comisión serán honorarios, no pudiendo ser desempeñados por funcionarios administrativos y/o técnicos de la FUECYS.

Se requiere además:

  1. ser ciudadano natural o legal en ejercicio.
  2. ser trabajador de alguno de los Sindicatos o Federaciones y contar con el aval de la Organización que integra.
  3. poseer buenos antecedentes morales y sindicales.
  4. ser civilmente capaz.
  5. tener una afiliación continua a alguno de los Sindicatos o Federaciones integrantes de FUECYS, no menor a 5 (cinco) años.

Art. 87°.- Es de su competencia, atender todos aquellos asuntos que le sean encomendados por el Consejo Directivo Nacional y que tengan que ver con la materia de su competencia. El Consejo Directivo Nacional recepcionará asuntos de esta competencia que le sean remitidos por el Consejo Central; y/o los Sindicatos o Federaciones integrantes de FUECYS.
Art. 88°.- Deberá tratar sus asuntos con la delicadeza y resguardo que corresponde; se dará su propia forma de funcionamiento y de recepción de documentación e informes. Luego de la investigación correspondiente y en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días deberá elevar informe y conclusiones con una recomendación de resolución al Consejo Directivo Nacional. Previamente se otorgará un plazo de al menos 10 (diez) días para la presentación por escrito de los descargos que pudieran corresponder por parte de los/las afectados/as.
Art. 89°.- Cuidará en la recomendación de resolución, que esta sea conforme al contenido del Capítulo II del presente Estatuto, como asimismo las decisiones de las asambleas de los Sindicatos y Federaciones que integran la FUECYS.

Art. 90°.- Atenderá que las resoluciones sancionatorias de los Sindicatos y Federaciones que integran la FUECYS, sean conforme estrictamente al contenido del presente Estatuto y/o Reglamentos o Estatuto de la organización que integre el afiliado.
Art. 91°.- El Consejo Directivo Nacional, a los 60 días posteriores  a la recepción del informe de la Comisión adoptará resolución; la cual será comunicada a todos los Sindicatos y Federaciones integrantes de FUECYS.
Art. 92°.- Es de su competencia la realización de un reglamento, que contenga un protocolo disciplinario a aplicar de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, dicho protocolo, deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Nacional, una vez aprobado deberá ser puesto en conocimiento de todos los Sindicatos y Federaciones que integran la FUECYS.

CAPITULO V.

CAPITAL SOCIAL

Art. 93°.- El capital social de la FUECYS se conformará con:

  1. las cotizaciones de los Sindicatos, Federaciones e individuales de sus afiliados.
  2. el producto de donaciones, legados, campañas financieras, etc.
  3. los bienes de los Sindicatos y Federaciones afiliados, en caso de disolución de los mismos.
  4. los intereses del capital depositado o invertido.
  5. los efectos en metálico, inmuebles, muebles y útiles que posea.

Art. 94°.- Los ingresos que se obtengan por concepto de subarrendamientos de sede, servicios de imprenta u otros fines, ingresarán a la cuenta de capital social de la FUECYS.
Art. 95°.- La cotización sindical será del 01.00% del sueldo básico nominal mensual. A los efectos de la cotización, no se tendrá en cuenta ningún tipo de partida extra que perciba el trabajador/a, sea esta habitual o extraordinaria.
Art. 96°.- La cotización de los Sindicatos de Base y/o de Empresa, será paga a FUECYS, la que acreditará a los Sindicatos de Base y/o de Empresa, en la cuenta y/o a quien estos indiquen, el 25% de las cotizaciones para gastos de locomoción y representación. O viceversa paga la cotización a los Sindicatos de Base y/o de Empresa, estos acreditarán a las finanzas de FUECYS el 75%, reteniendo para su funcionamiento el 25% de las cotizaciones para gastos de locomoción y representación.
Art. 97°.- Cada Sindicato y Federación deberá llevar registros de las finanzas, dando detalle de las mismas a sus afiliados y a la FUECYS; esta podrá a requerimiento del Consejo Central o del Consejo Directivo Nacional, solicitar los registros financieros de cualquiera de sus filiales.
Art. 98°.- Los Sindicatos y Federaciones que cobren la cotización sindical al momento de realizar la acreditación a FUECYS, remitirán a esta el listado de trabajadores aportantes y/o viceversa el tesorero de FUECYS al acreditar el porcentaje correspondiente a los Sindicatos o Federaciones remitirá a los respectivos tesoreros el listado de trabajadores aportantes, este, asimismo trimestralmente deberá presentar al CDN un estado de resultado y/o balancete con los rubros desagregados;
Art. 99°.- En el caso de existir controversias respecto a los criterios establecidos en la cobranza estas serán dirimidas por resolución del CDN.
Art. 100°.- En el caso de los Sindicatos Únicos y/o Federaciones de rama de actividad, filiales de FUECYS, estas cobrarán la cotización sindical y acreditarán a las finanzas de FUECYS, el 50% del sueldo básico mensual del trabajador/a; reteniendo el resto de la cotización para gastos de locomoción, representación y su funcionamiento básico.
Art. 101°.- Las cotizaciones de los/as trabajadores/as del interior deberán ser pagas a la Mesa Departamental respectiva y esta acreditará el 00.35% a las finanzas de FUECYS, reteniendo para su funcionamiento el 00.65% de las cotizaciones para gastos de locomoción, representación y aporte al Plenario Departamental de la Central Sindical.

En el caso de Sindicatos Únicos y/o Federaciones de rama de actividad  filiales de FUECYS, con afiliados en el departamento, estas aportarán a la Mesa Departamental que corresponda el 00.65% del sueldo básico mensual del trabajador/a sindicalizado en el Departamento.

Paga la cotización sindical a la Mesa Departamental, esta acreditará a los Sindicatos o Federaciones del Departamento, en la cuenta y/o a quien estos indiquen, el 00.30% de la cotización para sus gastos de locomoción y representación.

En caso de que no hubiere Mesa Departamental de FUECYS, los Sindicatos y Federaciones del Departamento cobrarán la cotización sindical y acreditarán a las finanzas de FUECYS, el 00.50% del sueldo básico del trabajador/a; reteniendo el resto de la cotización para gastos de locomoción, representación y su funcionamiento básico.
Art. 102°.- Cada Mesa Departamental, deberá llevar registros de las finanzas, dando detalle de las mismas a sus afiliados, Sindicatos y Federaciones, así como a la FUECYS; esta podrá, a requerimiento del Consejo Central o del Consejo Directivo Nacional solicitar los registros financieros de cualquiera de sus Mesas Departamentales; estas en forma trimestral deberán realizar el informe de ingresos y egresos a la Secretaría de Finanzas de FUECYS.
Art. 103°.- En los casos, que a juicio del Consejo Directivo Nacional haya que solventar alquiler de local y su mantenimiento, y/u otros de importancia, así como en casos de conflicto, planes de trabajo en lo referente a la organización de los trabajadores del sector y/o razón de fuerza mayor, se otorgarán por parte de FUECYS las finanzas que cubran las necesidades pertinentes; por estos aportes extras FUECYS no exigirá reintegro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Luego de aprobado el presente Estatuto, la aplicación y  cumplimiento por parte los Sindicatos y Federaciones filiales de FUECYS, del Art. 95° del presente Estatuto, se realizará en un proceso gradual de adaptación para todos aquellos que tengan un aporte inferior a lo estipulado en el artículo mencionado. Este proceso no podrá excederse del plazo de realización del próximo congreso ordinario de FUECYS.

CAPITULO VI.

INGRESO A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Art. 104°.- La afiliación de FUECYS, a organizaciones  sindicales internacionales es potestad exclusiva del Congreso el adoptar resolución en cuanto a ello.
Art. 105°.- La resolución de afiliación a organizaciones y/o centrales sindicales internacionales deberá contar en el Congreso con el voto de los 2/3 de los delegados presentes.
Art. 106°.- La FUECYS, no podrá formar parte de organizaciones  sindicales internacionales, que en sus objetivos, estatutos o cartas de fundación contradigan el contenido del capitulo I del presente Estatuto.
CAPITULO VII.
Art. 107º.- Se deja sin efecto el capítulo XII (Cuota pro Sede Propia), del Estatuto aprobado el 28 de marzo de 1933.

Art. 108º.- La reforma del presente Estatuto, solo podrá ser sancionada por el Congreso, con el voto conforme de 2/3 de los delegados habilitados para votar.